enero 17, 2023
rechaza mp de la mixteca denuncia por violencia digital
Rechaza MP de la Mixteca denuncia por violencia digital

La Ley Olimpia donde se reconoce la violencia digital en el artículo 249 fue aprobada en el estado de Oaxaca desde agosto de 2019

por Citlalli López Velázquez La ignorancia del ministerio público de la Mixteca, Sixto Cruz Vázquez, obstaculizó el derecho de una víctima de violencia a acceder a la justicia. El funcionario público se negó a recibir la denuncia asegurando que la violencia digital - tipificada como delito en el Código Penal del Estado de Oaxaca desde agosto de 2019 - no existe. A través de redes sociales organizaciones feministas, así como la impulsora de la Ley Olimpia en todo el país, Olimpia Cora Melo, evidenciaron la falta de capacitación en perspectiva de género al interior de la Vicefiscalía Fegional de la Mixteca, demarcación en donde se ubica Huajuapan de León, municipio con Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por el alto índice de desapariciones y feminicidios.
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Ninguna víctima merece obstaculización de sus derechos”, escribió Olimpia Cora Melo tras replicar el comunicado de Marea Verde Mixteca en donde relataron lo ocurrido e hicieron un llamado a capacitar a los ministerios públicos con perspectiva de género y actualizarlos con las nuevas reformas adheridas al Código Penal del Estado de Oaxaca. Relataron que el día 10 de enero dieron acompañamiento a una víctima para interponer una denuncia por violencia digital; sin embargo, ésta no pudo ser levantada porque el ministerio público asignado Sixto Cruz Vázquez respondió que la violencia digital No existía. “La Ley Olimpia donde se reconoce la violencia digital en el artículo 249 fue aprobada en el estado de Oaxaca desde agosto de 2019, y han sido años de lucha por el reconocimiento de ésta. No más retroceso”, indicó la colectiva. Oaxaca fue la décima entidad en establecer la llamada Ley Olimpia. Desde entonces a la fecha quienes ejerzan estos delitos son sancionados desde cuatro a ocho años de prisión y multas de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente. El artículo 249 del Código Penal establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique o solicite imágenes, audios o videos de una persona, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima. En octubre del año pasado la 65 legislatura hizo una adición del capítulo Tercero Bis “De la Violencia Digital y Mediática” a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, para que se considere agresión y se castigue el ciberacoso, sexting y el doxing. Es decir, se sancione a quienes envíen mensajes intimidatorios o amenazantes, de contenido explícito y la publicación de información privada, por ser formas de violencia contra la mujer. “La Ley Olimpia donde se reconoce la violencia digital en el artículo 249 fue aprobada en el estado de Oaxaca desde agosto de 2019, y han sido años de lucha por el reconocimiento de ésta. No más retroceso”. Marea Verde Mixteca. Fuente: nvinoticias.com